Artículo 1932 del Código Civil

Art. 1932 CC – Artículo 1932 del Código Civil Español

Los derechos y acciones se extinguen por la prescripción en perjuicio de toda clase de
personas, inclusas las jurídicas, en los términos prevenidos por la ley.
Queda siempre a salvo, a las personas impedidas de administrar sus bienes, el derecho
para reclamar contra sus representantes legítimos cuya negligencia hubiese sido causa de la
prescripción.

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Art. 1935 CC – Artículo 1935 del Código Civil Español

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada
pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos
que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

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