Artículo 1935 del Código Civil

Art. 1935 CC – Artículo 1935 del Código Civil Español

Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada
pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos
que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.

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Artículo 1921 del Código Civil

Art. 1921 CC – Artículo 1921 del Código Civil Español

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos
que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo
establecido en la Ley Concursal.

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Artículo 1937 del Código Civil

Art. 1937 CC – Artículo 1937 del Código Civil Español

Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción,
podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.

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Artículo 192 del Código Civil

Art. 192 CC – Artículo 192 del Código Civil Español

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición
de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o
causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado
para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles
que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que
dispone este artículo y el anterior.

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Artículo 193

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Artículo 1938 del Código Civil

Art. 1938 CC – Artículo 1938 del Código Civil Español

Las disposiciones del presente título se entienden sin perjuicio de lo que en este Código
o en leyes especiales se establezca respecto a determinados casos de prescripción.

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