Artículo 1934 del Código Civil
Art. 1934 CC – Artículo 1934 del Código Civil Español
La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de
haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.
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Artículo 1919 (Derogado) del Código Civil
Art. 1919 (Derogado) CC – Artículo 1919 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1935 del Código Civil
Art. 1935 CC – Artículo 1935 del Código Civil Español
Las personas con capacidad para enajenar pueden renunciar la prescripción ganada
pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Entiéndese tácitamente renunciada la prescripción cuando la renuncia resulta de actos
que hacen suponer el abandono del derecho adquirido.
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Artículo 1920 (Derogado) del Código Civil
Art. 1920 (Derogado) CC – Artículo 1920 (Derogado) del Código Civil Español
Artículo 1936 del Código Civil
Art. 1936 CC – Artículo 1936 del Código Civil Español
Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los
hombres.
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Artículo 1921 del Código Civil
Art. 1921 CC – Artículo 1921 del Código Civil Español
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos
que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo
establecido en la Ley Concursal.
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Artículo 1919 (Derogado)
Artículo 1920 (Derogado)
Capítulo II: De la clasificación de créditos
Artículo 1937 del Código Civil
Art. 1937 CC – Artículo 1937 del Código Civil Español
Los acreedores, y cualquiera otra persona interesada en hacer valer la prescripción,
podrán utilizarla a pesar de la renuncia expresa o tácita del deudor o propietario.
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Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales
Artículo 192 del Código Civil
Art. 192 CC – Artículo 192 del Código Civil Español
Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones de petición
de herencia u otros derechos que competan al ausente, sus representantes o
causahabientes. Estos derechos no se extinguirán sino por el transcurso del tiempo fijado
para la prescripción. En la inscripción que se haga en el Registro de los bienes inmuebles
que acrezcan a los coherederos, se expresará la circunstancia de quedar sujetos a lo que
dispone este artículo y el anterior.
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Capítulo II: De la declaración de fallecimiento
Artículo 1938 del Código Civil
Art. 1938 CC – Artículo 1938 del Código Civil Español
Las disposiciones del presente título se entienden sin perjuicio de lo que en este Código
o en leyes especiales se establezca respecto a determinados casos de prescripción.
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Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales
