Artículo 1862 del Código Civil

Art. 1862 CC – Artículo 1862 del Código Civil Español

La promesa de constituir prenda o hipoteca sólo produce acción personal entre los
contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase
a otro ofreciendo en prenda o hipoteca como libres las cosas que sabía estaban gravadas, o
fingiéndose dueño de las que no le pertenecen.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1860

Artículo 1861

Capítulo II: De la prenda

Sección I: De la prenda

Artículo 1863

Artículo 1864

Artículo 1865

Artículo 1863 del Código Civil

Art. 1863 CC – Artículo 1863 del Código Civil Español

Además de los requisitos exigidos en el artículo 1.857, se necesita, para constituir el
contrato de prenda, que se ponga en posesión de ésta al acreedor, o a un tercero de común
acuerdo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1861

Artículo 1862

Capítulo II: De la prenda

Sección I: De la prenda

Artículo 1864

Artículo 1865

Artículo 1866

Artículo 1866 del Código Civil

Art. 1866 CC – Artículo 1866 del Código Civil Español

El contrato de prenda da derecho al acreedor para retener la cosa en su poder o en el de
la tercera persona a quien hubiese sido entregada, hasta que se le pague el crédito.
Si mientras el acreedor retiene la prenda, el deudor contrajese con él otra deuda exigible
antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les
satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la prenda a la
seguridad de la segunda deuda.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1864

Artículo 1865

Artículo 1867

Artículo 1868

Artículo 1869

Artículo 1867 del Código Civil

Art. 1867 CC – Artículo 1867 del Código Civil Español

El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de
familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su
pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 1865

Artículo 1866

Artículo 1868

Artículo 1869

Artículo 1870