Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.311 LEC – Artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el caso de que por enfermedad que lo impida o por otras circunstancias especiales
de la persona que haya de contestar a las preguntas no pudiera ésta comparecer en la sede
del tribunal, a instancia de parte o de oficio, la declaración se podrá prestar en el domicilio o
residencia del declarante ante el Juez o el miembro del tribunal que corresponda, en
presencia del Letrado de la Administración de Justicia.
2. Si las circunstancias no lo hicieran imposible o sumamente inconveniente, al
interrogatorio domiciliario podrán concurrir las demás partes y sus abogados. Pero si, a juicio
del tribunal, la concurrencia de éstos y aquéllas no resultare procedente teniendo en cuenta
las circunstancias de la persona y del lugar, se celebrará el interrogatorio a presencia del
tribunal y del Letrado de la Administración de Justicia, pudiendo presentar la parte
proponente un pliego de preguntas para que, de ser consideradas pertinentes, sean
formuladas por el tribunal.

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Artículo 309 Interrogatorio de persona jurídica o de entidad sin personalidad jurídica
Artículo 310 Incomunicación de declarantes

Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
Artículo 313 Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
Artículo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes

Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.312 LEC – Artículo 312 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En los casos del artículo anterior, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá
acta suficientemente circunstanciada de las preguntas y de las respuestas, que podrá leer
por sí misma la persona que haya declarado. Si no supiere o no quisiere hacerlo, le será
leída por el Letrado de la Administración de Justicia y el tribunal preguntará al interrogado si
tiene algo que agregar o variar, extendiéndose a continuación lo que manifestare.
Seguidamente, firmará el declarante y los demás asistentes, bajo la fe del Letrado de la
Administración de Justicia.

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Artículo 310 Incomunicación de declarantes
Artículo 311 Interrogatorio domiciliario

Artículo 313 Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial
Artículo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Artículo 315 Interrogatorio en casos especiales

Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.313 LEC – Artículo 313 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando la parte que hubiese de responder a interrogatorio resida fuera de la
demarcación judicial del tribunal, y exista alguna de las circunstancias a que se refiere el
párrafo segundo del apartado cuarto del artículo 169, aquélla podrá ser examinada por vía
de auxilio judicial.
En tales casos, se acompañará al despacho una relación de preguntas formuladas por la
parte proponente del interrogatorio, si ésta así lo hubiera solicitado por no poder concurrir al
acto del interrogatorio. Las preguntas deberán ser declaradas pertinentes por el tribunal que
conozca del asunto.

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Artículo 311 Interrogatorio domiciliario
Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario

Artículo 314 Prohibición de reiterar el interrogatorio de las partes
Artículo 315 Interrogatorio en casos especiales
Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes

Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.314 LEC – Artículo 314 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

No procederá interrogatorio de las partes o personas a que se refiere el apartado 2 del
artículo 301 sobre los mismos hechos que ya hayan sido objeto de declaración por esas
partes o personas.

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Artículo 312 Constancia en acta del interrogatorio domiciliario
Artículo 313 Interrogatorio domiciliario por vía de auxilio judicial

Artículo 315 Interrogatorio en casos especiales
Artículo 316 Valoración del interrogatorio de las partes

Artículo 317 Clases de documentos públicos

Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.299 LEC – Artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Documentos públicos.
3.º Documentos privados.
4.º Dictamen de peritos.
5.º Reconocimiento judicial.
6.º Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de
reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten
archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a
cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
3. Cuando por cualquier otro medio no expresamente previsto en los apartados
anteriores de este artículo pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes, el tribunal, a
instancia de parte, lo admitirá como prueba, adoptando las medidas que en cada caso
resulten necesarias.

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Artículo 297 Medidas de aseguramiento de la prueba
Artículo 298 Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas

Artículo 300 Orden de práctica de los medios de prueba

Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas

Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.300 LEC – Artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Salvo que el tribunal, de oficio o a instancia de parte, acuerde otro distinto, las pruebas
se practicarán en el juicio o vista por el orden siguiente:
1.º Interrogatorio de las partes.
2.º Interrogatorio de testigos.
3.º Declaraciones de peritos sobre sus dictámenes o presentación de éstos, cuando
excepcionalmente se hayan de admitir en ese momento.
4.º Reconocimiento judicial, cuando no se haya de llevar a cabo fuera de la sede del
tribunal.
5.º Reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante
instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes.
2. Cuando alguna de las pruebas admitidas no pueda practicarse en la audiencia,
continuará ésta para la práctica de las restantes, por el orden que proceda.

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Artículo 298 Requisitos. Procedimiento para la adopción de las medidas de aseguramiento de la prueba. Contracautelas

Artículo 299 Medios de prueba

Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen

Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.301 LEC – Artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cada parte podrá solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y
circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un
colitigante podrá solicitar el interrogatorio de otro colitigante siempre y cuando exista en el
proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos.
2. Cuando la parte legitimada, actuante en el juicio, no sea el sujeto de la relación
jurídica controvertida o el titular del derecho en cuya virtud se acciona, se podrá solicitar el
interrogatorio de dicho sujeto o titular.

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Artículo 299 Medios de prueba
Artículo 300 Orden de práctica de los medios de prueba

Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos

Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.302 LEC – Artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las preguntas del interrogatorio se formularán oralmente en sentido afirmativo, y con
la debida claridad y precisión. No habrán de incluir valoraciones ni calificaciones, y si éstas
se incorporaren se tendrán por no realizadas.
2. El tribunal comprobará que las preguntas corresponden a los hechos sobre los que el
interrogatorio se hubiera admitido, y decidirá sobre la admisibilidad de las preguntas en el
mismo acto en que se lleve a cabo el interrogatorio.

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Artículo 300 Orden de práctica de los medios de prueba

Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes

Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen
Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio

Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.303 LEC – Artículo 303 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

La parte que haya de responder al interrogatorio, así como su abogado, en su caso,
podrán impugnar en el acto la admisibilidad de las preguntas y hacer notar las valoraciones y
calificaciones que, contenidas en las preguntas, sean, en su criterio, improcedentes y deban
tenerse por no realizadas.

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Artículo 301 Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas

Artículo 304 Incomparecencia y admisión tácita de los hechos
Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado

Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.304 LEC – Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá
considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y
cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a
que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.
En la citación se apercibirá al interesado que, en caso de incomparecencia injustificada,
se producirá el efecto señalado en el párrafo anterior.

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Artículo 302 Contenido del interrogatorio y admisión de las preguntas
Artículo 303 Impugnación de las preguntas que se formulen

Artículo 305 Modo de responder al interrogatorio
Artículo 306 Facultades del tribunal e intervención de abogados. Interrogatorio cruzado
Artículo 307 Negativa a declarar, respuestas evasivas o inconcluyentes y admisión de hechos personales