Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.612 LEC – Artículo 612 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Además de lo dispuesto en los artículos 598 y 604 para los casos de admisión y
estimación, respectivamente, de una tercería de dominio, el ejecutante podrá pedir la mejora
o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de
las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con
la exacción de la responsabilidad del ejecutado. También el ejecutado podrá solicitar la
reducción o la modificación del embargo y de sus garantías, cuando aquél o éstas pueden
ser variadas sin peligro para los fines de la ejecución, conforme a los criterios establecidos
en el artículo 584 de esta Ley.
El tribunal proveerá mediante providencia sobre estas peticiones según su criterio, sin
ulterior recurso.
2. El Letrado de la Administración de Justicia resolverá mediante decreto sobre estas
peticiones. Contra dicho decreto cabrá recurso directo de revisión que no producirá efectos
suspensivos.
3. Podrá acordarse también la mejora del embargo en los casos previstos en el apartado
cuarto del artículo siguiente.

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Artículo 610 Reembargo. Efectos
Artículo 611 Embargo de sobrante

Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores
Artículo 614 Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería
Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho

Artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.613 LEC – Artículo 613 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que
se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la
deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución.
2. Sin estar completamente reintegrado el ejecutante del capital e intereses de su crédito
y de todas las costas de la ejecución, no podrán aplicarse las sumas realizadas a ningún otro
objeto que no haya sido declarado preferente por sentencia dictada en tercería de mejor
derecho.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartado anteriores, cuando los bienes sean de las
clases que permiten la anotación preventiva de su embargo, la responsabilidad de los
terceros poseedores que hubieran adquirido dichos bienes en otra ejecución, tendrá como
límite las cantidades que, para la satisfacción del principal, intereses y costas, aparecieran
consignadas en la anotación en la fecha en que aquéllos hubieran inscrito su adquisición.
4. El ejecutante podrá pedir que se mande hacer constar en la anotación preventiva de
embargo el aumento de la cantidad prevista en concepto de intereses devengados durante la
ejecución y de costas de ésta, acreditando que unos y otras han superado la cantidad que,
por tales conceptos, constara en la anotación anterior.

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Artículo 612 Mejora, reducción y modificación del embargo

Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores

Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho
Artículo 616 Efectos de la tercería de mejor derecho
Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio

Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.614 LEC – Artículo 614 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Quien afirme que le corresponde un derecho a que su crédito sea satisfecho con
preferencia al del acreedor ejecutante podrá interponer demanda de tercería de mejor
derecho, a la que habrá de acompañarse un principio de prueba del crédito que se afirma
preferente.
2. No se admitirá la demanda de tercería de mejor derecho si no se acompaña el
principio de prueba a que se refiere el apartado anterior. Y, en ningún caso, se permitirá
segunda tercería de mejor derecho, que se funde en títulos o derechos que poseyera el que
la interponga al tiempo de formular la primera.

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Artículo 613 Efectos del embargo. Anotaciones preventivas y terceros poseedores

Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho
Artículo 616 Efectos de la tercería de mejor derecho
Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio

Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.615 LEC – Artículo 615 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de mejor derecho procederá desde que se haya embargado el bien a que
se refiera la preferencia, si ésta fuere especial o desde que se despachare ejecución, si
fuere general.
2. No se admitirá demanda de tercería de mejor derecho después de haberse entregado
al ejecutante la suma obtenida mediante la ejecución forzosa o, en caso de adjudicación de
los bienes embargados al ejecutante, después de que éste adquiera la titularidad de dichos
bienes conforme a lo dispuesto en la legislación civil.

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Artículo 614 Tercería de mejor derecho. Finalidad. Prohibición de segunda tercería
Artículo 615 Tiempo de la tercería de mejor derecho

Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio
Artículo 618 Efectos de la no contestación
Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución

Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.616 LEC – Artículo 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Interpuesta tercería de mejor derecho, la ejecución forzosa continuará hasta realizar
los bienes embargados, depositándose lo que se recaude en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones para reintegrar al ejecutante en las costas de la ejecución y hacer pago a
los acreedores por el orden de preferencia que se determine al resolver la tercería.
2. Si el tercerista de mejor derecho dispusiese de título ejecutivo en que conste su
crédito, podrá intervenir en la ejecución desde que sea admitida la demanda de tercería. Si
no dispusiere de título ejecutivo, el tercerista no podrá intervenir hasta que, en su caso, se
estime la demanda.

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Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio
Artículo 618 Efectos de la no contestación
Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución

Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.617 LEC – Artículo 617 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La tercería de mejor derecho se dirigirá siempre frente al acreedor ejecutante, y se
sustanciará por los cauces del juicio verbal.
2. El ejecutado podrá intervenir en el procedimiento de tercería con plenitud de derechos
procesales y habrá de ser demandado cuando el crédito cuya preferencia alegue el tercerista
no conste en un título ejecutivo.
3. Aún cuando no fuere demandado, se notificará en todo caso al ejecutado la admisión
a trámite de la demanda, a fin de que pueda realizar la intervención que a su derecho
convenga.

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Artículo 618 Efectos de la no contestación
Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución
Artículo 620 Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución

Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.618 LEC – Artículo 618 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si los demandados no contestaran la demanda de tercería de mejor derecho, se
entenderá que admiten los hechos alegados en la demanda.

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Artículo 617 Procedimiento, legitimación pasiva y litisconsorcio

Artículo 619 Allanamiento y desistimiento del ejecutante. Participación del tercerista de preferencia en los costes de la ejecución
Artículo 620 Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución

Artículo 621 Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos

Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.619 LEC – Artículo 619 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando el crédito del tercerista conste en título ejecutivo, si el ejecutante se allanase a
la tercería de mejor derecho, se dictará, sin más trámites, auto ordenando seguir adelante la
ejecución para satisfacer en primer término al tercerista, pero el Letrado de la Administración
de Justicia no le hará entrega de cantidad alguna sin haber antes satisfecho al ejecutante las
tres quintas partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a
su instancia hasta la notificación de la demanda de tercería.
Si el crédito del tercerista no constase en título ejecutivo, el ejecutado que estuviere
personado en la tercería deberá expresar su conformidad o disconformidad con el
allanamiento del ejecutante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera
dado traslado del escrito de allanamiento. Si el ejecutado se mostrase conforme con el
allanamiento o dejara transcurrir el plazo sin expresar su disconformidad, se procederá
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Cuando el ejecutado se oponga al
allanamiento, se dictará auto teniendo por allanado al ejecutante y mandando seguir la
tercería con el ejecutado.
2. Si, notificada la demanda de tercería, el ejecutante desistiese de la ejecución, siempre
que el crédito del tercerista constase en título ejecutivo, el Letrado de la Administración de
Justicia dictará decreto ordenando seguir adelante la ejecución para satisfacer en primer
término al tercerista. Si no fuera así, dictará decreto de desistimiento del proceso de
ejecución, y dará por finalizada ésta, salvo que el ejecutado se mostrare de acuerdo en que
prosiga para satisfacer el crédito del tercerista.

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Artículo 618 Efectos de la no contestación

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Artículo 621 Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos

Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.620 LEC – Artículo 620 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La sentencia que se dicte en la tercería de mejor derecho resolverá sobre la existencia
del privilegio y el orden en que los créditos deben ser satisfechos en la ejecución en que
aquella sentencia recaiga, pero sin prejuzgar otras acciones que a cada uno pudiera
corresponder, especialmente las de enriquecimiento.
Asimismo, si la sentencia desestimara la tercería, condenará en todas las costas de ésta
al tercerista. Cuando la estimare, las impondrá al ejecutante que hubiera contestado a la
demanda y, si el ejecutado hubiere intervenido, oponiéndose también a la tercería, las
impondrá a éste, por mitad con el ejecutante, salvo cuando, por haberse allanado el
ejecutante, la tercería se hubiera sustanciado sólo con el ejecutado, en cuyo caso las costas
se impondrán a éste en su totalidad.
2. Siempre que la sentencia estimase la tercería de mejor derecho, no se entregará al
tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al
ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas en ésta hasta el momento en que
recaiga aquella sentencia.

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Artículo 621 Garantías del embargo de dinero, cuentas corrientes y sueldos
Artículo 622 Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos
Artículo 623 Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros

Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.621 LEC – Artículo 621 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si lo embargado fuera dinero o divisas convertibles, se ingresarán en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones.
2. Cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en
entidades de crédito, ahorro o financiación, el Letrado de la Administración de Justicia
responsable de la ejecución enviará a la entidad orden de retención de las concretas
cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el apartado
segundo del artículo 588. Esta orden podrá ser diligenciada por el procurador de la parte
ejecutante. La entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su
presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará
constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho
recibo se entregará en ese acto al procurador de la parte ejecutante que haya asumido su
diligenciamiento; de no ser así, se remitirá directamente al órgano de la ejecución por el
medio más rápido posible.
3. Si se tratase del embargo de sueldos, pensiones u otras prestaciones periódicas, se
estará, en su caso, a lo previsto en el número 7 del artículo 607. En caso contrario, se
ordenará a la persona, entidad u oficina pagadora que los retenga a disposición del Tribunal
y los transfiera a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones.

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Artículo 620 Efectos de la sentencia. Costas de la tercería y participación del tercerista en los costes de la ejecución

Artículo 622 Garantía del embargo de intereses, rentas y frutos
Artículo 623 Garantía del embargo de valores e instrumentos financieros
Artículo 624 Diligencia de embargo de bienes muebles. Garantía del embargo