Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.220 LEC – Artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se reclame el pago de intereses o de prestaciones periódicas, la sentencia
podrá incluir la condena a satisfacer los intereses o prestaciones que se devenguen con
posterioridad al momento en que se dicte.
2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación
se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual
del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la
sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas
que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la
posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el
importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.

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Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.221 LEC – Artículo 221 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las sentencias dictadas a
consecuencia de demandas interpuestas por asociaciones de consumidores o usuarios con
la legitimación a que se refiere el artículo 11 de esta Ley estarán sujetas a las siguientes
reglas:
1.ª Si se hubiere pretendido una condena dineraria, de hacer, no hacer o dar cosa
específica o genérica, la sentencia estimatoria determinará individualmente los
consumidores y usuarios que, conforme a las leyes sobre su protección, han de entenderse
beneficiados por la condena.
Cuando la determinación individual no sea posible, la sentencia establecerá los datos,
características y requisitos necesarios para poder exigir el pago y, en su caso, instar la
ejecución o intervenir en ella, si la instara la asociación demandante.
2.ª Si, como presupuesto de la condena o como pronunciamiento principal o único, se
declarara ilícita o no conforme a la ley una determinada actividad o conducta, la sentencia
determinará si, conforme a la legislación de protección a los consumidores y usuarios, la
declaración ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el
proceso correspondiente.
3.ª Si se hubieren personado consumidores o usuarios determinados, la sentencia habrá
de pronunciarse expresamente sobre sus pretensiones.
2. En las sentencias estimatorias de una acción de cesación en defensa de los intereses
colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios el Tribunal, si lo estima
procedente, y con cargo al demandado, podrá acordar la publicación total o parcial de la
sentencia o, cuando los efectos de la infracción puedan mantenerse a lo largo del tiempo,
una declaración rectificadora.

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Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.222 LEC – Artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias,
excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que
aquélla se produjo.
2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así
como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.
Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las
referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en
el proceso en que aquéllas se formularen.
3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y
causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que
fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el artículo 11 de esta
Ley.
En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y
medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos
frente a todos a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.
Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a
todos los socios, aunque no hubieren litigado.
4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un
proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como
antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos
sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

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Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.210 LEC – Artículo 210 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Salvo que la ley permita diferir el pronunciamiento, las resoluciones que deban
dictarse en la celebración de una vista, audiencia o comparecencia ante el Tribunal o
Letrado de la Administración de Justicia se pronunciarán oralmente en el mismo acto,
documentándose éste con expresión del fallo y motivación sucinta de aquellas resoluciones.
2. Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueren parte en el
proceso estuvieren presentes en el acto, por sí o debidamente representadas, y expresaren
su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución.
Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la
resolución debidamente redactada.
3. En ningún caso se dictarán oralmente sentencias en procesos civiles.

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Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.211 LEC – Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán
dictadas dentro del plazo que la ley establezca.
2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa
causa, que se hará constar en la resolución.

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Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.212 LEC – Artículo 212 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por
quienes las hubieran dictado, serán publicadas y depositadas en la Oficina judicial,
ordenándose por el Letrado de la Administración de Justicia su notificación y archivo,
dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada en la Constitución y las leyes.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 236
quinquies de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se permitirá a
cualquier interesado el acceso al texto de las sentencias o a determinados extremos de las
mismas. Este acceso sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter
personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los
derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela, a la garantía del
anonimato de los perjudicados, cuando proceda, así como, con carácter general, para evitar
que las sentencias puedan ser usadas con fines contrarios a las leyes.
3. Las sentencias que se dicten en los procedimientos sobre la aplicación de los artículos
81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de
la Competencia se comunicarán por el Letrado de la Administración de Justicia a la Comisión
Nacional de la Competencia.
4. Los Letrados de la Administración de Justicia pondrán en los autos certificación literal
de las sentencias y demás resoluciones definitivas.

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Artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.213 LEC – Artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En cada tribunal se llevará, bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia,
un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual
carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados
correlativamente según su fecha.

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Artículo 214 Invariabilidad de las resoluciones. Aclaración y corrección
Artículo 215 Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos

Artículo 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.213 bis LEC – Artículo 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Letrado de la
Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los
definitivos, que serán ordenados cronológicamente.

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Artículo 213 Libro de sentencias

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Artículo 216 Principio de justicia rogada