Artículo 283 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis j LEC – Artículo 283 bis j de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que en su caso pudiera incurrirse por
delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de que se incumpliere algún deber de
confidencialidad en el uso de fuentes de prueba o se incumplieren los límites en el uso de
dichas fuentes de prueba, la parte perjudicada podrá solicitar al tribunal que imponga alguna
o algunas de las siguientes medidas:
a) La desestimación total o parcial de la acción o excepciones ejercitadas u opuestas en
el proceso principal, si éste se encontrase pendiente en el momento de formularse la
solicitud. A estos efectos, la parte perjudicada fijará con precisión las acciones o
excepciones que deban desestimarse.
b) Que declare al infractor civilmente responsable de los daños y perjuicios causados y le
condene a su pago. La cuantía de los daños podrá determinarse con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 712 y siguientes de esta ley.
c) Que se condene al infractor en las costas del incidente de acceso a las fuentes de
prueba y en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
2. Si el tribunal apreciare que el incumplimiento no es grave podrá, en vez de acceder a
lo solicitado por la parte perjudicada, imponer al infractor una multa que oscilará entre 6.000
y 1.000.000 de euros. A estos efectos, se podrá considerar infractor tanto a la parte como a
sus representantes y defensores legales, pudiéndose imponer multas separadas a cada uno
de ellos.
3. El tribunal dará traslado de la solicitud a que se refiere el apartado 1 a las demás
partes por un plazo de diez días para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual
resolverá mediante auto, que será recurrible en apelación.

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Artículo 283 bis i Exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la competencia

Artículo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba

Artículo 284 Forma de proposición de la prueba
Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas

Artículo 283 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis k LEC – Artículo 283 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal en que en su caso pudiera incurrirse por
delito de desobediencia a la autoridad judicial, en caso de que se incumpliere algún deber de
confidencialidad en el uso de fuentes de prueba o se incumplieren los límites en el uso de
dichas fuentes de prueba, la parte perjudicada podrá solicitar al tribunal que imponga alguna
o algunas de las siguientes medidas:
a) La desestimación total o parcial de la acción o excepciones ejercitadas u opuestas en
el proceso principal, si éste se encontrase pendiente en el momento de formularse la
solicitud. A estos efectos, la parte perjudicada fijará con precisión las acciones o
excepciones que deban desestimarse.
b) Que declare al infractor civilmente responsable de los daños y perjuicios causados y le
condene a su pago. La cuantía de los daños podrá determinarse con arreglo a lo dispuesto
en los artículos 712 y siguientes de esta ley.
c) Que se condene al infractor en las costas del incidente de acceso a las fuentes de
prueba y en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
2. Si el tribunal apreciare que el incumplimiento no es grave podrá, en vez de acceder a
lo solicitado por la parte perjudicada, imponer al infractor una multa que oscilará entre 6.000
y 1.000.000 de euros. A estos efectos, se podrá considerar infractor tanto a la parte como a
sus representantes y defensores legales, pudiéndose imponer multas separadas a cada uno
de ellos.
3. El tribunal dará traslado de la solicitud a que se refiere el apartado 1 a las demás
partes por un plazo de diez días para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual
resolverá mediante auto, que será recurrible en apelación.

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Artículo 283 bis j Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia

Artículo 284 Forma de proposición de la prueba
Artículo 285 Resolución sobre la admisibilidad de las pruebas propuestas
Artículo 286 Hechos nuevos o de nueva noticia. Prueba

Artículo 283 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis h LEC – Artículo 283 bis h de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el destinatario de la medida destruyese u ocultase las fuentes de prueba, o de
cualquier otro modo imposibilitase el acceso efectivo a éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 3 del artículo anterior y de la responsabilidad penal en la que en su caso se
pudiera incurrir por desobediencia a la autoridad judicial, el solicitante podrá pedir al tribunal
que imponga alguna o algunas de las siguientes medidas:
a) Que declare como admitidos hechos a los cuales las fuentes de prueba
supuestamente se referían. A estos efectos, el solicitante fijará con precisión los hechos a
los que, a su juicio, debe extenderse esta declaración.
b) Que tenga al demandado o futuro demandado por tácitamente allanado a las
pretensiones formuladas o que se vayan a formular. A estos efectos, el solicitante fijará con
precisión cuáles son las pretensiones en relación con las cuales se debe declarar un
allanamiento táctico.
c) Que desestime total o parcialmente las excepciones o reconvenciones que el sujeto
afectado por la medida pudiese ejercitar en el proceso principal. A estos efectos, el
solicitante fijará con precisión las excepciones o reconvenciones a los que, a su juicio, debe
extenderse la desestimación.
d) Que imponga al destinatario de las medidas una multa coercitiva que oscilará entre
600 y 60.000 de euros por día de retraso en el cumplimiento de la medida.
2. A cualquiera de las medidas anteriores se podrá añadir la solicitud de que se condene
al destinatario de la medida en las costas del incidente de acceso a las fuentes de prueba y
en las costas del proceso principal, cualquiera que sea el resultado de éste.
3. El tribunal dará traslado de esta petición a las demás partes por un plazo de diez días
para que formulen alegaciones por escrito, tras lo cual resolverá mediante auto, que será
recurrible en apelación.

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Artículo 283 bis j Límites impuestos al uso de pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una autoridad de la competencia
Artículo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba

Artículo 283 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis i LEC – Artículo 283 bis i de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La exhibición de las pruebas contenidas en un expediente de una autoridad de la
competencia se regirá por lo dispuesto en este artículo, y, en lo que resulten supletoriamente
aplicables, por las disposiciones generales de esta sección.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas y prácticas en
materia de acceso público a los documentos con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2001 relativo al acceso del público
a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
3. Lo dispuesto en este artículo también se entiende sin perjuicio de las normas y
prácticas del Derecho de la Unión o del Derecho español sobre la protección de los
documentos internos de las autoridades de la competencia y de la correspondencia entre las
autoridades de la competencia.
4. Al evaluar la proporcionalidad de una orden de exhibición de información, el tribunal,
además de lo exigido en el artículo 283 bis a), examinará:
a) si la solicitud ha sido formulada específicamente con arreglo a la naturaleza, el objeto
o el contenido de los documentos presentados a una autoridad de la competencia o
conservados en los archivos de dicha autoridad, en lugar de mediante una solicitud no
específica relativa a documentos facilitados a una autoridad de la competencia;
b) si la parte que solicita la exhibición lo hace en relación con una acción por daños ante
un órgano jurisdiccional nacional, y
c) en relación con los apartados 5 y 10 de este artículo, o a petición de una autoridad de
la competencia con arreglo al apartado 11 de este artículo, la necesidad de preservar la
eficacia de la aplicación pública del Derecho de la competencia.
5. El tribunal podrá ordenar la exhibición de las siguientes categorías de pruebas
únicamente después de que una autoridad de la competencia haya dado por concluido su
procedimiento mediante la adopción de una resolución o de otro modo:
a) La información que fue preparada por una persona física o jurídica específicamente
para un procedimiento de una autoridad de la competencia;
b) la información que las autoridades de la competencia han elaborado y que ha sido
enviada a las partes en el curso de su procedimiento, y
c) las solicitudes de transacción que se hayan retirado.
6. En ningún momento podrá el tribunal ordenar a una parte o a un tercero la exhibición
de cualquiera de las siguientes categorías de pruebas:
a) las declaraciones en el marco de un programa de clemencia, y
b) las solicitudes de transacción.
7. Un demandante podrá presentar una solicitud motivada para que un tribunal acceda a
las pruebas a las que se refiere el apartado 6, letras a) o b), con el único objeto de asegurar
que sus contenidos se ajusten a las definiciones de declaración en el marco de un programa
de clemencia y solicitud de transacción del apartado tercero de la disposición adicional
cuarta de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En dicha evaluación,
los tribunales podrán pedir asistencia solamente a las autoridades de la competencia
competentes. También se ofrecerá a los autores de las pruebas de que se trate la posibilidad
de ser oídos. El órgano jurisdiccional nacional no permitirá en ningún caso el acceso de otras
partes o de terceros a esas pruebas.
8. Si solo algunas partes de la prueba solicitada se ven cubiertas por el apartado 6, las
restantes partes serán exhibidas, en función de la categoría en la que estén incluidas, con
arreglo a las disposiciones pertinentes del presente artículo.
9. En las acciones por daños podrá ordenarse en todo momento la exhibición de pruebas
que figuren en el expediente de una autoridad de la competencia y no se encuadren en
ninguna de las categorías enumeradas en el presente artículo.
10. El tribunal no requerirá a las autoridades de la competencia la exhibición de pruebas
contenidas en los expedientes de estas, salvo que ninguna parte o ningún tercero sea capaz,
en una medida razonable, de aportar dichas pruebas.
11. En la medida en que una autoridad de la competencia desee manifestar su punto de
vista sobre la proporcionalidad de los requerimientos de exhibición, podrá presentar, por
propia iniciativa, observaciones ante el tribunal llamado a decidir sobre la admisibilidad de
dicha exhibición.

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Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba

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Artículo 283 bis k Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad y uso de las fuentes de prueba

Artículo 284 Forma de proposición de la prueba

Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.279 LEC – Artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las pretensiones de las partes se deducirán en vista de las copias de los escritos, de
los documentos y de las resoluciones del Tribunal o Letrado de la Administración de Justicia,
que cada litigante habrá de conservar en su poder.
2. No se entregarán a las partes los autos originales, sin perjuicio de que puedan
obtener, a su costa, copias de algún escrito o documento.

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Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria

Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.280 LEC – Artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si se denunciare que la copia entregada a un litigante no se corresponde con el original,
el tribunal, oídas las demás partes, declarará la nulidad de lo actuado a partir de la entrega
de la copia si su inexactitud hubiera podido afectar a la defensa de la parte, sin perjuicio de
la responsabilidad en que incurra quien presentare la copia inexacta.
El tribunal, al declarar la nulidad, dispondrá la entrega de copia conforme al original, a los
efectos que procedan en cada caso.

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Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
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Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.281 LEC – Artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial
que se pretenda obtener en el proceso.
2. También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. La prueba de la
costumbre no será necesaria si las partes estuviesen conformes en su existencia y contenido
y sus normas no afectasen al orden público. El derecho extranjero deberá ser probado en lo
que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el tribunal de cuantos medios de
averiguación estime necesarios para su aplicación.
3. Están exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las
partes, salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de
disposición de los litigantes.
4. No será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general.

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Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.282 LEC – Artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las pruebas se practicarán a instancia de parte. Sin embargo, el tribunal podrá acordar,
de oficio, que se practiquen determinadas pruebas o que se aporten documentos,
dictámenes u otros medios e instrumentos probatorios, cuando así lo establezca la ley.

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Artículo 280 Denuncia de inexactitud de una copia y efectos

Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba

Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia

Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 LEC – Artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. No deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea
objeto del proceso, haya de considerarse impertinente.
2. Tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios
razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos
controvertidos.
3. Nunca se admitirá como prueba cualquier actividad prohibida por la ley.

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Artículo 281 Objeto y necesidad de la prueba
Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria

Artículo 283 bis a Exhibición de las pruebas en procesos para el ejercicio de acciones por daños derivados de infracciones del Derecho de la competencia
Artículo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
Artículo 283 bis c Gastos y caución

Artículo 283 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis a LEC – Artículo 283 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Previa solicitud de una parte demandante que haya presentado una motivación
razonada que contenga aquellos hechos y pruebas a los que tenga acceso razonablemente,
que sean suficientes para justificar la viabilidad del ejercicio de acciones por daños derivados
de infracciones del Derecho de la competencia, el tribunal podrá ordenar que la parte
demandada o un tercero exhiba las pruebas pertinentes que tenga en su poder, a reserva de
las condiciones establecidas en la presente sección. El tribunal también podrá ordenar a la
parte demandante o un tercero la exhibición de las pruebas pertinentes, a petición del
demandado.
Esta solicitud podrá hacer referencia, entre otros, a los siguientes datos:
a) La identidad y direcciones de los presuntos infractores.
b) Las conductas y prácticas que hubieran sido constitutivas de la presunta infracción.
c) La identificación y el volumen de los productos y servicios afectados.
d) La identidad y direcciones de los compradores directos e indirectos de los productos y
servicios afectados.
e) Los precios aplicados sucesivamente a los productos y servicios afectados, desde la
primera transmisión hasta la puesta a disposición de los consumidores o usuarios finales.
f) La identidad del grupo de afectados.
El presente apartado se entiende sin perjuicio de los derechos y obligaciones de los
tribunales españoles que derivan del Reglamento (CE) n.º 1206/2001, del Consejo, de 28 de
mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados
miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil.
2. El tribunal podrá ordenar la exhibición de piezas específicas de prueba o de
categorías pertinentes de pruebas, lo más limitadas y acotadas como sea posible atendiendo
a los hechos razonablemente disponibles en la motivación razonada.
3. El tribunal limitará la exhibición de las pruebas a lo que sea proporcionado. A la hora
de determinar si la exhibición solicitada por una parte es proporcionada, el tribunal tomará en
consideración los intereses legítimos de todas las partes y de todos los terceros interesados.
En particular, tendrá en cuenta:
a) la medida en que la reclamación o la defensa esté respaldada por hechos y pruebas
disponibles que justifiquen la solicitud de exhibición de pruebas;
b) el alcance y el coste de la exhibición de las pruebas, especialmente para cualquier
tercero afectado, también para evitar las búsquedas indiscriminadas de información que
probablemente no llegue a ser relevante para las partes en el procedimiento;
c) el hecho de que las pruebas cuya exhibición se pide incluyen información confidencial,
especialmente en relación con terceros, y las disposiciones existentes para proteger dicha
información confidencial.

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Artículo 282 Iniciativa de la actividad probatoria
Artículo 283 Impertinencia o inutilidad de la actividad probatoria

Artículo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
Artículo 283 bis c Gastos y caución
Artículo 283 bis d Competencia