Artículo 283 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis d LEC – Artículo 283 bis d de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas de acceso a
fuentes de prueba el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no
se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
2. No se admitirá declinatoria en las medidas de acceso a fuentes de prueba, pero el
tribunal al que se soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le
corresponde conocer de la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el
tribunal al que debe acudir. Si éste se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto
negativo el tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el artículo 60 de la
presente ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis b Reglas sobre confidencialidad
Artículo 283 bis c Gastos y caución

Artículo 283 bis e Momento para la solicitud de medidas de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis f Procedimiento
Artículo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba

Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.272 LEC – Artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se presente un documento con posterioridad a los momentos procesales
establecidos en esta Ley, según los distintos casos y circunstancias, el tribunal, por medio de
providencia, lo inadmitirá, de oficio o a instancia de parte, mandando devolverlo a quien lo
hubiere presentado.
Contra la resolución que acuerde la inadmisión no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de
hacerse valer en la segunda instancia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 270 Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
Artículo 271 Preclusión definitiva de la presentación y excepciones a la regla

Artículo 273 Forma de presentación de los escritos y documentos
Artículo 274 Traslado por la oficina judicial de las copias a las otras partes interesadas, cuando no intervengan procuradores
Artículo 275 Efectos de la no presentación de copias

Artículo 283 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.283 bis e LEC – Artículo 283 bis e de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación
del proceso, en la demanda, o durante la pendencia del proceso.
2. Cuando las medidas se hubieran acordado antes de la incoación del proceso el
solicitante habrá de presentar demanda en los veinte días siguientes a la terminación de su
práctica. En caso de no hacerlo:
a) El tribunal, de oficio, condenará en costas al solicitante y declarará que es
responsable de los daños y perjuicios que haya producido al sujeto respecto del cual se
adoptaron las medidas, que podrán hacerse efectivos de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 712 y siguientes de esta ley;
b) el tribunal, a instancia de la parte perjudicada, podrá acordar las medidas necesarias
para la revocación de los actos de cumplimiento que hubieran sido realizados, incluida, en
particular, la devolución de todo tipo de documentos, actas, testimonios y objetos; asimismo,
también a instancia de la parte perjudicada, podrá declarar que los datos e informaciones
recabados por el solicitante no puedan ser utilizados por éste en ningún otro proceso,
cuando se aprecie abuso por su parte. Estas peticiones se sustanciarán por los cauces del
procedimiento previsto en el artículo siguiente.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 283 bis c Gastos y caución
Artículo 283 bis d Competencia

Artículo 283 bis f Procedimiento
Artículo 283 bis g Ejecución de la medida de acceso a fuentes de prueba
Artículo 283 bis h Consecuencias de la obstrucción a la práctica de las medidas de acceso a fuentes de prueba

Artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.257 LEC – Artículo 257 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Será competente para resolver sobre las peticiones y solicitudes a que se refiere el
artículo anterior el juez de primera instancia o de lo mercantil, cuando proceda, del domicilio
de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir de otro modo en las
actuaciones que se acordaran para preparar el juicio.
En los casos de los números 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del apartado 1 del artículo anterior, será
competente el tribunal ante el que haya de presentarse la demanda determinada. Si, en
estos casos, se solicitasen nuevas diligencias, a raíz del resultado de las hasta entonces
practicadas, podrán instarse del mismo tribunal o bien del que, a raíz de los hechos
averiguados en la anterior diligencia, resultaría competente para conocer de la misma
pretensión o de nuevas pretensiones que pudieran eventualmente acumularse.
2. No se admitirá declinatoria en las diligencias preliminares, pero el Juez al que se
soliciten revisará de oficio su competencia y si entendiese que no le corresponde conocer de
la solicitud, se abstendrá de conocer indicando al solicitante el Juzgado de Primera Instancia
al que debe acudir. Si éste se inhibiere en su competencia, decidirá el conflicto negativo el
tribunal inmediato superior común, según lo previsto en el artículo 60 de la presente Ley.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 255 Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía

Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud

Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares
Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión

Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.258 LEC – Artículo 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante
persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la
pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de
diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá
resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.
2. Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que
las deniegue, cabrá recurso de apelación.
3. Si la caución ordenada por el Tribunal no se prestare en tres días, contados desde
que se dicte el auto en que conceda las diligencias, se procederá por el Letrado de la
Administración de Justicia, mediante decreto dictado al efecto, al archivo definitivo de las
actuaciones.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 256 Clases de diligencias preliminares y su solicitud
Artículo 257 Competencia

Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares
Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias

Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.259 LEC – Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. En el auto en el que se acceda a la solicitud, se citará y requerirá a los interesados
para que, en la sede de la Oficina judicial o en el lugar y del modo que se consideren
oportunos, y dentro de los diez días siguientes, lleven a cabo la diligencia, que haya sido
solicitada y acordada.
2. Los documentos y títulos a que se refieren las diligencias señaladas en el apartado 1
del artículo 256 podrán ser presentados ante el juzgado para su exhibición por medios
telemáticos o electrónicos, en cuyo caso su examen se realizará en la sede de la oficina
judicial, pudiendo obtener la parte solicitante, con los medios que aporte, copia electrónica
de los mismos.
En todo caso, el solicitante podrá acudir asesorado por un experto en la materia, que
actuará siempre a costa del solicitante.
3. En el caso de las diligencias del artículo 256.1.7.º, para garantizar la confidencialidad
de la información requerida, el tribunal podrá ordenar que la práctica del interrogatorio se
celebre a puerta cerrada. Esta decisión se adoptará en la forma establecida en el artículo
138.3 y a solicitud de cualquiera que acredite interés legítimo.
4. La información obtenida mediante las diligencias de los números 7, 8, 10 y 11 del
apartado 1 del artículo 256 se utilizará exclusivamente para la tutela jurisdiccional de los
derechos de propiedad industrial o de propiedad intelectual del solicitante de las medidas,
con prohibición de divulgarla o comunicarla a terceros. A instancia de cualquier interesado, el
tribunal podrá atribuir carácter reservado a las actuaciones, para garantizar la protección de
los datos e información que tuvieran carácter confidencial.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 257 Competencia
Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso

Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias
Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución

Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.260 LEC – Artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la citación, la persona
requerida para la práctica de diligencias preliminares podrá oponerse a ellas. En tal caso, se
dará traslado de la oposición al requirente, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de
cinco días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta,
podrán solicitar la celebración de vista, siguiéndose los trámites previstos para los juicios
verbales.
2. Celebrada la vista, el tribunal resolverá, mediante auto, si considera que la oposición
es justificada o si, por el contrario, carece de justificación.
3. Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de
las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el
que no cabrá recurso alguno.
4. Si el tribunal considerare justificada la oposición, lo declarará así mediante auto, que
podrá ser recurrido en apelación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 258 Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso
Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares

Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias
Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.261 LEC – Artículo 261 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Si la persona citada y requerida no atendiese el requerimiento ni formulare oposición, el
tribunal acordará, cuando resulte proporcionado, las siguientes medidas, por medio de un
auto, en el que expresará las razones que las exigen:
1.ª Si se hubiere pedido declaración sobre hechos relativos a la capacidad,
representación o legitimación del citado, se podrán tener por respondidas afirmativamente
las preguntas que el solicitante pretendiera formularle y los hechos correspondientes se
considerarán admitidos a efectos del juicio posterior.
2.ª Si se hubiese solicitado la exhibición de títulos y documentos y el tribunal apreciare
que existen indicios suficientes de que pueden hallarse en un lugar determinado, ordenará la
entrada y registro de dicho lugar, procediéndose, si se encontraren, a ocupar los
documentos y a ponerlos a disposición del solicitante, en la sede del tribunal.
3.ª Si se tratase de la exhibición de una cosa y se conociese o presumiese
fundadamente el lugar en que se encuentra, se procederá de modo semejante al dispuesto
en el número anterior y se presentará la cosa al solicitante, que podrá pedir el depósito o
medida de garantía más adecuada a la conservación de aquélla.
4.ª Si se hubiera pedido la exhibición de documentos contables, se podrán tener por
ciertos, a los efectos del juicio posterior, las cuentas y datos que presente el solicitante.
5.ª Tratándose de las diligencias previstas en el artículo 256.1.6.º, ante la negativa del
requerido o de cualquier otra persona que pudiera colaborar en la determinación de los
integrantes del grupo, el tribunal ordenará que se acuerden las medidas de intervención
necesarias, incluida la de entrada y registro, para encontrar los documentos o datos
precisos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se pudiera incurrir por
desobediencia a la autoridad judicial. Iguales medidas ordenará el tribunal en los casos de
los números 5 bis, 7.º y 8.º del apartado 1 del artículo 256, ante la negativa del requerido a la
exhibición de documentos.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 259 Citación para la práctica de diligencias preliminares
Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión

Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución
Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 264 Documentos procesales

Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.262 LEC – Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por
considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante auto, en el plazo de cinco días,
sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la
justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.
La decisión sobre aplicación de la caución será apelable sin efectos suspensivos.
2. Cuando, aplicada la caución conforme al apartado anterior, quedare remanente, no se
devolverá al solicitante de las diligencias hasta que transcurra el plazo de un mes previsto en
el apartado 3 del artículo 256.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 260 Oposición a la práctica de diligencias preliminares. Efectos de la decisión
Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias

Artículo 263 Diligencias preliminares previstas en leyes especiales

Artículo 264 Documentos procesales
Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto

Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.263 LEC – Artículo 263 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando se trate de las diligencias a que se refiere el artículo 256.1.9.º, los preceptos de
este capítulo se aplicarán en lo que no se oponga a lo dispuesto en la legislación especial
sobre la materia de que se trate.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos de la LEC:

Artículo 261 Negativa a llevar a cabo las diligencias
Artículo 262 Decisión sobre aplicación de la caución

Artículo 264 Documentos procesales
Artículo 265 Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
Artículo 266 Documentos exigidos en casos especiales