Artículo 1591 del Código Civil

Art. 1591 CC – Artículo 1591 del Código Civil Español

El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de
los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez años, contados desde que
concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto
que la dirigiere, si se debe la ruina a vicio del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de
indemnización durará quince años.

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Artículo 1608 del Código Civil

Art. 1608 CC – Artículo 1608 del Código Civil Español

Es de la naturaleza del censo que la cesión del capital o de la cosa inmueble sea
perpetua o por tiempo indefinido; sin embargo, el censatario podrá redimir el censo a su
voluntad aunque se pacte lo contrario, siendo esta disposición aplicable a los censos que
hoy existen.
Puede, no obstante, pactarse que la redención del censo no tenga lugar durante la vida
del censualista o de una persona determinada, o que no pueda redimirse en cierto número
de años, que no excederá de veinte en el consignativo, ni de sesenta en el reservativo y
enfitéutico.

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Artículo 1593 del Código Civil

Art. 1593 CC – Artículo 1593 del Código Civil Español

El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un
edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede
pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero
podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de
obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.

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Artículo 1595 del Código Civil

Art. 1595 CC – Artículo 1595 del Código Civil Español

Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades
personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.
En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del
precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados,
siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa
independiente de su voluntad.

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