Artículo 1595 del Código Civil

Art. 1595 CC – Artículo 1595 del Código Civil Español

Cuando se ha encargado cierta obra a una persona por razón de sus cualidades
personales, el contrato se rescinde por la muerte de esta persona.
En este caso el propietario debe abonar a los herederos del constructor, a proporción del
precio convenido, el valor de la parte de obra ejecutada y de los materiales preparados,
siempre que de estos materiales reporte algún beneficio.
Lo mismo se entenderá si el que contrató la obra no puede acabarla por alguna causa
independiente de su voluntad.

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Artículo 1611 del Código Civil

Art. 1611 CC – Artículo 1611 del Código Civil Español

Para la redención de los censos constituidos antes de la promulgación de este Código, si
no fuere conocido el capital, se regulará éste por la cantidad que resulte, computada la
pensión al 3 por 100.
Si la pensión se paga en frutos, se estimarán éstos, para determinar el capital, por el
precio medio que hubiesen tenido en el último quinquenio.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los foros, subforos, derechos de
superficie y cualesquiera otros gravámenes semejantes, en los cuales el principio de la
redención de los dominios será regulado por una ley especial.

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Artículo 1581 del Código Civil

Art. 1581 CC – Artículo 1581 del Código Civil Español

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se
ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido
el término.

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Artículo 1566 del Código Civil

Art. 1566 CC – Artículo 1566 del Código Civil Español

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa
arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el
tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido
requerimiento.

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Artículo 1582 del Código Civil

Art. 1582 CC – Artículo 1582 del Código Civil Español

Cuando el arrendador de una casa, o de parte de ella, destinada a la habitación de una
familia, o de una tienda, o almacén, o establecimiento industrial, arrienda también los
muebles, el arrendamiento de éstos se entenderá por el tiempo que dure el de la finca
arrendada.

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