Artículo 1584 del Código Civil

Art. 1584 CC – Artículo 1584 del Código Civil Español

Artículo 1584.
El criado doméstico destinado al servicio personal de su amo, o de la familia de éste, por
tiempo determinado, puede despedirse y ser despedido antes de expirar el término; pero, si
el amo despide al criado sin justa causa, debe indemnizarle pagándole el salario devengado
y el de quince días más.
El amo será creído, salvo prueba en contrario:
1.º Sobre el tanto del salario del sirviente doméstico.
2.º Sobre el pago de los salarios devengados en el año corriente.

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Artículo 1569 del Código Civil

Art. 1569 CC – Artículo 1569 del Código Civil Español

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por alguna de las causas
siguientes:
1.ª Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los
arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.
2.ª Falta de pago en el precio convenido.
3.ª Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.
4.ª Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer,
o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número segundo del artículo 1.555.

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Artículo 1571 del Código Civil

Art. 1571 CC – Artículo 1571 del Código Civil Español

El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al
verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.
Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje
recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor
le indemnice los daños y perjuicios que se le causen.

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Artículo 1575 del Código Civil

Art. 1575 CC – Artículo 1575 del Código Civil Español

El arrendatario no tendrá derecho a rebaja de la renta por esterilidad de la tierra
arrendada o por pérdida de frutos proveniente de casos fortuitos ordinarios; pero sí, en caso
de pérdida de más de la mitad de frutos, por casos fortuitos extraordinarios e imprevistos,
salvo siempre el pacto especial en contrario.
Entiéndese por casos fortuitos extraordinarios: el incendio, guerra, peste, inundación
insólita, langosta, terremoto u otro igualmente desacostumbrado, y que los contratantes no
hayan podido racionalmente prever.

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