Saltar al contenido
CC y LEC

CC y LEC

La web del abogado civilista

  • Inicio
  • Código Civil
  • Ley Enjuiciamiento Civil
  • Otras Leyes
    • Ley Arrendamientos Urbanos
    • Ley Propiedad Horizontal
  • Abogados
    • Abogados Familia
    • Abogados Divorcios
    • Abogados Separaciones
    • Abogados Herencias

Etiqueta: españa

Publicado el

Artículo 949 del Código Civil

Art. 949 CC – Artículo 949 del Código Civil Español

Artículo 949.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán
doble porción que éstos en la herencia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 947

Artículo 948

Artículo 950

Artículo 951

Artículo 952 (Suprimido)

Publicado el

Artículo 934 del Código Civil

Art. 934 CC – Artículo 934 del Código Civil Español

Artículo 934.
Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros
heredarán por derecho propio, y los segundos, por derecho de representación.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 932

Artículo 933

Sección II: De la línea recta ascendente

Artículo 935

Artículo 936

Artículo 937

Publicado el

Artículo 950 del Código Civil

Art. 950 CC – Artículo 950 del Código Civil Español

Artículo 950.
En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de
la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 948

Artículo 949

Artículo 951

Artículo 952 (Suprimido)

Artículo 953 (Suprimido)

Artículo 954

Publicado el

Artículo 935 del Código Civil

Art. 935 CC – Artículo 935 del Código Civil Español

Artículo 935.
A falta de hijos y descendientes del difunto le heredarán sus ascendientes.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 933

Artículo 934

Sección II: De la línea recta ascendente

Artículo 936

Artículo 937

Artículo 938

Publicado el

Artículo 951 del Código Civil

Art. 951 CC – Artículo 951 del Código Civil Español

Artículo 951.
Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas
establecidas para los hermanos de doble vínculo.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 949

Artículo 950

Artículo 952 (Suprimido)

Artículo 953 (Suprimido)

Artículo 954

Artículo 955

 

Publicado el

Artículo 936 del Código Civil

Art. 936 CC – Artículo 936 del Código Civil Español

Artículo 936.
El padre y la madre heredarán por partes iguales.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 934

Sección II: De la línea recta ascendente

Artículo 935

Artículo 937

Artículo 938

Artículo 939

Publicado el

Artículo 952 (Suprimido) del Código Civil

Art. 952 (Suprimido) CC – Artículo 952 (Suprimido) del Código Civil Español

Publicado el

Artículo 937 del Código Civil

Art. 937 CC – Artículo 937 del Código Civil Español

Artículo 937.
En el caso de que sobreviva uno solo de los padres, éste sucederá al hijo en toda su
herencia.

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 935

Artículo 936

Artículo 938

Artículo 939

Artículo 940

Publicado el

Artículo 953 (Suprimido) del Código Civil

Art. 953 (Suprimido) CC – Artículo 953 (Suprimido) del Código Civil Español

Publicado el

Artículo 938 del Código Civil

.Art. 938 CC – Artículo 938 del Código Civil Español

Artículo 938.
A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado

Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:

Artículo 936

Artículo 937

Artículo 939

Artículo 940

Artículo 941

Paginación de entradas

Página anterior Página 1 … Página 190 Página 191 Página 192 … Página 285 Siguiente página

Feed RSS: Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado Derecho Civil – BOE – Boletín Oficial del Estado

  • Sentencia de 8 de julio de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 19/2025, interpuesto por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España, y Extranjeristas en Red, contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026.

Web para los mejores abogados civilistas de España.

Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal 

Procurador.app

Ir a la versión móvil