Artículo 916 del Código Civil

Art. 916 CC – Artículo 916 del Código Civil Español

Artículo 916.
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una
de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas
de otras, pero que proceden de un tronco común.

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Artículo 902 del Código Civil

Art. 902 CC – Artículo 902 del Código Civil Español

Artículo 902.
No habiendo el testador determinado especialmente las facultades de los albaceas,
tendrán las siguientes:
1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por
él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.
2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito
del heredero.
3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener,
siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.
4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes,
con intervención de los herederos presentes.

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Artículo 918 del Código Civil

Art. 918 CC – Artículo 918 del Código Civil Español

Artículo 918.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas,
descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos
del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con
quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del
tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano y así en adelante

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