Artículo 761 del Código Civil
Art. 761 CC – Artículo 761 del Código Civil Español
Artículo 761.
Si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador y
tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima.
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Artículo 777 del Código Civil
Art. 777 CC – Artículo 777 del Código Civil Español
Artículo 777.
Las sustituciones de que hablan los dos artículos anteriores, cuando el sustituido tenga
herederos forzosos, sólo serán válidas en cuanto no perjudiquen los derechos legitimarios de
éstos.
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Artículo 762 del Código Civil
Art. 762 CC – Artículo 762 del Código Civil Español
Artículo 762.
No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que
el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
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Artículo 778 del Código Civil
Art. 778 CC – Artículo 778 del Código Civil Español
Artículo 778.
Pueden ser sustituidas dos o más personas a una sola; y al contrario, una sola a dos o
más herederos.
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Artículo 763 del Código Civil
Art. 763 CC – Artículo 763 del Código Civil Español
Artículo 763.
El que no tuviere herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes
o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
El que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con
las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo.
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Artículo 779 del Código Civil
Art. 779 CC – Artículo 779 del Código Civil Español
Artículo 779.
Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente,
tendrán en la sustitución las mismas partes que en la institución, a no ser que claramente
aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
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Artículo 764 del Código Civil
Art. 764 CC – Artículo 764 del Código Civil Español
Artículo 764.
El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no
comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea
incapaz de heredar.
En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las
leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.
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Artículo 765 del Código Civil
Art. 765 CC – Artículo 765 del Código Civil Español
Artículo 765.
Los herederos instituidos sin designación de partes heredarán por partes iguales.
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Artículo 766 del Código Civil
Art. 766 CC – Artículo 766 del Código Civil Español
Artículo 766.
El heredero voluntario que muere antes que el testador, el incapaz de heredar y el que
renuncia a la herencia no transmiten ningún derecho a sus herederos, salvo lo dispuesto en
los artículos 761 y 857.
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