Artículo 720 del Código Civil

Art. 720 CC – Artículo 720 del Código Civil Español

Artículo 720.
Durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción
de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos.
Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya
consideración testó.
Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante
el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en
la forma prevenida en el artículo 718.

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Artículo 705 del Código Civil

Art. 705 CC – Artículo 705 del Código Civil Español

Artículo 705.
Declarado nulo un testamento abierto por no haberse observado las solemnidades
establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los
daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediere de su malicia, o de negligencia o
ignorancia inexcusables.

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Artículo 721 del Código Civil

Art. 721 CC – Artículo 721 del Código Civil Español

Artículo 721.
Si fuese cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los artículos 706 y
707; pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que para el abierto exige el artículo
716, debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si
pudiere.

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Artículo 690 del Código Civil

Art. 690 CC – Artículo 690 del Código Civil Español

Artículo 690.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante
Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del
fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños
y perjuicios que haya causado.
También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como
heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

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Artículo 693

Artículo 693 del Código Civil

Art. 693 CC – Artículo 693 del Código Civil Español

Artículo 693.
El Notario, si considera acreditada la autenticidad del testamento, autorizará el acta de
protocolización, en la que hará constar las actuaciones realizadas y, en su caso, las
observaciones manifestadas.
Si el testamento no fuera adverado, por no acreditarse suficientemente la identidad del
otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel.
Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes
podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

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Artículo 696

Artículo 695 del Código Civil

Art. 695 CC – Artículo 695 del Código Civil Español

Artículo 695.
El testador expresará oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material
o humano su última voluntad al Notario. Redactado por este el testamento con arreglo a ella
y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del
derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador
manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el
testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban
concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de
los testigos.
Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la
lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o
humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones
necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad.

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