Artículo 685 del Código Civil

Art. 685 CC – Artículo 685 del Código Civil Español

Artículo 685.
El Notario deberá conocer al testador y si no lo conociese se identificará su persona con
dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario, o mediante la utilización
de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las
personas. También deberá el Notario asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la
capacidad legal necesaria para testar.
En los casos de los artículos 700 y 701, los testigos tendrán obligación de conocer al
testador y procurarán asegurarse de su capacidad.

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Artículo 688

Artículo 686 del Código Civil

Art. 686 CC – Artículo 686 del Código Civil Español

Artículo 686.
Si no pudiere identificarse la persona del testador en la forma prevenida en el artículo
que precede, se declarará esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso,
reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales
del mismo.
Si fuere impugnado el testamento por tal motivo, corresponderá al que sostenga su
validez la prueba de la identidad del testador.

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Artículo 703 del Código Civil

Art. 703 CC – Artículo 703 del Código Civil Español

Artículo 703.
El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores
quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de
muerte, o cesado la epidemia.
Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si
dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para
que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.

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Artículo 688 del Código Civil

Art. 688 CC – Artículo 688 del Código Civil Español

Artículo 688.
El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el
testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador
bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

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Artículo 691

Artículo 674 del Código Civil

Art. 674 CC – Artículo 674 del Código Civil Español

Artículo 674.
El que con dolo, fraude o violencia impidiere que una persona, de quien sea heredero
abintestato, otorgue libremente su última voluntad, quedará privado de su derecho a la
herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que haya incurrido.

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