Artículo 68 del Código Civil

Art. 68 CC – Artículo 68 del Código Civil Español

Artículo 68.
Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y
atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

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Artículo 56 del Código Civil

Art. 56 CC – Artículo 56 del Código Civil Español

Artículo 56.
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente
tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad
o la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
El Letrado de la Administración de Justicia, Notario, Encargado del Registro Civil o
funcionario que tramite el acta o expediente, cuando sea necesario, podrá recabar de las
Administraciones o entidades de iniciativa social de promoción y protección de los derechos
de las personas con discapacidad, la provisión de apoyos humanos, técnicos y materiales
que faciliten la emisión, interpretación y recepción del consentimiento del o los contrayentes.
Solo en el caso excepcional de que alguno de los contrayentes presentare una condición de
salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el
consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo, se recabará dictamen médico
sobre su aptitud para prestar el consentimiento.

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Artículo 57 del Código Civil

Art. 57 CC – Artículo 57 del Código Civil Español

Artículo 57.
El matrimonio tramitado por el Secretario judicial o por funcionario consular o diplomático
podrá celebrarse ante el mismo u otro distinto, o ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en
quien éste delegue, a elección de los contrayentes. Si se hubiere tramitado por el Encargado
del Registro Civil, el matrimonio deberá celebrarse ante el Juez de Paz, Alcalde o Concejal
en quien éste delegue, que designen los contrayentes.
Finalmente, si fuera el Notario quien hubiera extendido el acta matrimonial, los
contrayentes podrán otorgar el consentimiento, a su elección, ante el mismo Notario u otro
distinto del que hubiera tramitado el acta previa, el Juez de Paz, Alcalde o Concejal en quien
éste delegue.

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Artículo 73 del Código Civil

Art. 73 CC – Artículo 73 del Código Civil Español

Artículo 73.
Es nulo cualquiera que sea la forma de su celebración:
1.º El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
2.º El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47,
salvo los casos de dispensa conforme al artículo 48.
3.º El que se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Secretario
judicial, Notario o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
4.º El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas
cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del
consentimiento.
5.º El contraído por coacción o miedo grave.

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Artículo 58 del Código Civil

Art. 58 CC – Artículo 58 del Código Civil Español

Artículo 58.
El Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario, después de
leídos los artículos 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en
contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto y, respondiendo
ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá
el acta o autorizará la escritura correspondiente.

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo IV: De la inscripción del matrimonio en el Registro Civil

Artículo 61

Artículo 74 del Código Civil

Art. 74 CC – Artículo 74 del Código Civil Español

Artículo 74.
La acción para pedir la nulidad del matrimonio corresponde a los cónyuges, al Ministerio
Fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo lo dispuesto
en los artículos siguientes.

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