Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.468 LEC – Artículo 468 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como
Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados
por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

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Artículo 469 Motivos. Denuncia previa en la instancia
Artículo 470 Interposición del recurso
Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso

Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.469 LEC – Artículo 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso extraordinario por infracción procesal sólo podrá fundarse en los siguientes
motivos:
1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.
2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.
3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando
la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.
4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el
artículo 24 de la Constitución.
2. Sólo procederá el recurso extraordinario por infracción procesal cuando, de ser
posible, ésta o la vulneración del artículo 24 de la Constitución se hayan denunciado en la
instancia y cuando, de haberse producido en la primera, la denuncia se haya reproducido en
la segunda instancia. Además, si la violación de derecho fundamental hubiere producido falta
o defecto subsanable, deberá haberse pedido la subsanación en la instancia o instancias
oportunas.

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Artículo 468 Órgano competente y resoluciones recurribles

Artículo 470 Interposición del recurso
Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso
Artículo 472 Remisión de los autos

Artículo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.470 LEC – Artículo 470 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. El recurso extraordinario por infracción procesal se interpondrá ante el tribunal que
haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el
día siguiente a la notificación de aquélla.
2. Presentado el escrito de interposición del recurso y transcurridos los plazos de que
dispongan todas las partes para interponer el recurso, el Letrado de la Administración de
Justicia, en el plazo de tres días, lo tendrá por interpuesto siempre que la resolución sea
recurrible, se alegue alguno de los motivos previstos en el artículo 469 y, en su caso, se
hubiese procedido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. En caso
contrario lo pondrá en conocimiento del tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del
recurso.
Si el tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia
teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión.
Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.
Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso
alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad en el trámite de oposición.

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Artículo 471 Contenido del escrito de interposición del recurso
Artículo 472 Remisión de los autos
Artículo 473 Admisión

Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.471 LEC – Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

En el escrito de interposición se expondrá razonadamente la infracción o vulneración
cometida, expresando, en su caso, de qué manera influyeron en el proceso. También se
podrá solicitar la práctica de alguna prueba que se considere imprescindible para acreditar la
infracción o vulneración producida, así como la celebración de vista.

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Artículo 474 Oposición de las partes recurridas

Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.472 LEC – Artículo 472 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Presentado el escrito de interposición, dentro de los cinco días siguientes se remitirán
todos los autos originales a la sala citada en el artículo 468, con emplazamiento de las
partes ante ella por término de 30 días, sin perjuicio de que, cuando un litigante o litigantes
distintos de los recurrentes por infracción procesal hubiesen preparado recurso de casación
contra la misma sentencia, se deban enviar a la sala competente para el recurso de casación
testimonio de la sentencia y de los particulares que el recurrente en casación interese,
poniéndose nota expresiva de haberse preparado recurso extraordinario por infracción
procesal, a los efectos de lo que dispone el artículo 488 de esta ley.
Si el recurrente no compareciere dentro del plazo señalado, el Letrado de la
Administración de Justicia declarará desierto el recurso y quedará firme la resolución
recurrida.

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Artículo 474 Oposición de las partes recurridas
Artículo 475 Vista y prueba

Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.473 LEC – Artículo 473 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Recibidos los autos en el tribunal, se pasarán las actuaciones al Magistrado ponente
para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la
admisión o inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
2. El recurso extraordinario por infracción procesal se inadmitirá en los siguientes casos:
1.º Si se apreciare en este trámite la falta de los requisitos establecidos en los artículos
467, 468 y 469.
2.º Si el recurso careciere manifiestamente de fundamento.
La Sala, antes de resolver, pondrá de manifiesto la posible causa de inadmisión del
recurso a las partes personadas para que, en el plazo de diez días, formulen las alegaciones
que estimen procedentes.
Si la Sala entendiere que concurre alguna de las causas de inadmisión, dictará auto
declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida. Si la causa de
inadmisión no afectara más que a alguna de las infracciones alegadas, resolverá también
mediante auto la admisión del recurso respecto de las demás que el recurso denuncie.
3. No se dará recurso alguno contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso
extraordinario por infracción procesal.

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Artículo 476 Sentencia. Efectos

Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.461 LEC – Artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Del escrito de interposición del recurso de apelación, el Letrado de la Administración
de Justicia dará traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que
presenten, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, escrito de oposición al recurso o,
en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
2. Los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia por
quien inicialmente no hubiere recurrido, se formularán con arreglo a lo establecido para el
escrito de interposición.
3. Podrán acompañarse los documentos y solicitarse las pruebas que la parte o partes
apeladas consideren necesarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior, así como
formularse las alegaciones que se estimen oportunas sobre la admisibilidad de los
documentos aportados y de las pruebas propuestas por el apelante.
4. De los escritos de impugnación a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo,
el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al apelante principal, para que en el
plazo de diez días manifieste lo que tenga por conveniente sobre la admisibilidad de la
impugnación y, en su caso, sobre los documentos aportados y pruebas propuestas por el
apelado.
5. En los procesos en los que sean de aplicación los artículos 81 y 82 del Tratado de la
Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el
Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a la Comisión Nacional de la
Competencia del escrito de interposición del recurso de apelación.

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Artículo 459 Apelación por infracción de normas o garantías procesales
Artículo 460 Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas

Artículo 462 Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación
Artículo 463 Remisión de los autos
Artículo 464 Admisión de pruebas y señalamiento de vista

Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.462 LEC – Artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Durante la sustanciación del recurso de apelación, la jurisdicción del tribunal que hubiere
dictado la resolución recurrida se limitará a las actuaciones relativas a la ejecución
provisional de la resolución apelada.

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Artículo 460 Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas
Artículo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia

Artículo 463 Remisión de los autos
Artículo 464 Admisión de pruebas y señalamiento de vista
Artículo 465 Resolución de la apelación

Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.463 LEC – Artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Interpuestos los recursos de apelación y presentados, en su caso, los escritos de
oposición o impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará la remisión de
los autos al tribunal competente para resolver la apelación, con emplazamiento de las partes
por término de diez días.
Si el apelante no compareciere dentro de plazo señalado, el Letrado de la Administración
de Justicia declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución recurrida.
2. Si se hubiere solicitado la ejecución provisional, quedará en el de primera instancia
testimonio de lo necesario para dicha ejecución.
Cuando se hubiere solicitado después de haberse remitido los autos al Tribunal
competente para resolver la apelación, el solicitante deberá obtener previamente de éste
testimonio de lo que sea necesario para la ejecución.

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Artículo 461 Traslado del escrito de interposición a la parte apelada. Oposición al recurso e impugnación de la sentencia
Artículo 462 Competencia del tribunal de la primera instancia durante la apelación

Artículo 464 Admisión de pruebas y señalamiento de vista
Artículo 465 Resolución de la apelación
Artículo 466 Recursos contra la sentencia de segunda instancia

Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.464 LEC – Artículo 464 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Recibidos los autos por el Tribunal que haya de resolver sobre la apelación, si se
hubiesen aportado nuevos documentos o propuesto prueba, acordará lo que proceda sobre
su admisión en el plazo de diez días. Si hubiere de practicarse prueba, el Letrado de la
Administración de Justicia señalará día para la vista, que se celebrará, dentro del mes
siguiente, con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
2. Si no se hubiere propuesto prueba o si toda la propuesta hubiere sido inadmitida,
podrá acordarse también, mediante providencia, la celebración de vista siempre que así lo
haya solicitado alguna de las partes o el Tribunal lo considere necesario. En caso de
acordarse su celebración, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora
para dicho acto.

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Artículo 463 Remisión de los autos

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Artículo 467 Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal

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