Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.145 LEC – Artículo 145 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia, con exclusividad y plenitud,
el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales.
Concretamente, el Letrado de la Administración de Justicia:
1.º Dará fe, por sí o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será
responsable, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen,
expidiendo en su caso las certificaciones que en esta materia sean solicitadas por las partes.
2.º Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o
ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal, mediante las oportunas
actas y diligencias cualquiera que sea el soporte que se utilice.
3.º Expedirá certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas
secretas ni reservadas a las partes, con expresión del destinatario y el fin para el cual se
solicitan.
4.º Autorizará y documentará conforme a lo previsto en el artículo 24 de esta ley el
otorgamiento de poderes para pleitos.
2. En el ejercicio de estas funciones no precisará de la intervención adicional de testigos.

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Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.146 LEC – Artículo 146 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se
documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de
grabación o reproducción, el Letrado de la Administración de Justicia garantizará la
autenticidad de lo grabado o reproducido.
2. Cuando la ley disponga que se levante acta, se recogerá en ella, con la necesaria
extensión y detalle, todo lo actuado.
Si se tratase de actuaciones que conforme a esta ley hayan de registrarse en soporte
apto para la grabación y reproducción, y el Letrado de la Administración de Justicia
dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley
garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado
constituirá el acta a todos los efectos.
Si los mecanismos de garantía previstos en el párrafo anterior no se pudiesen utilizar el
Letrado de la Administración de Justicia deberá consignar en el acta los siguientes extremos:
número y clase de procedimiento, lugar y fecha de celebración, tiempo de duración,
asistentes al acto, peticiones y propuestas de las partes, en caso de proposición de pruebas,
declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas, resoluciones que adopte el
Juez o Tribunal, así como las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel
soporte.
En estos casos, o cuando los medios de registro previstos en este artículo no se
pudiesen utilizar por cualquier causa, el acta se extenderá por procedimientos informáticos,
sin que pueda ser manuscrita más que en las ocasiones en que la sala en que se esté
celebrando la actuación careciera de medios informáticos.
3. Los tribunales podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus
actuaciones y de los escritos y documentos que recibieren, con las garantías a que se refiere
el apartado 1 del artículo 135 de esta Ley. También podrán emplear medios técnicos de
seguimiento del estado de los procesos y de estadística relativa a éstos.

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Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.132 LEC – Artículo 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las actuaciones del proceso se practicarán en los términos o dentro de los plazos
señalados para cada una de ellas.
2. Cuando no se fije plazo ni término, se entenderá que han de practicarse sin dilación.
3. La infracción de lo dispuesto en este artículo por los tribunales y personal al servicio
de la Administración de Justicia de no mediar justa causa será corregida disciplinariamente
con arreglo a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio del derecho de la
parte perjudicada para exigir las demás responsabilidades que procedan.

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Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.147 LEC – Artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante los
jueces o magistrados o, en su caso, ante los letrados de la Administración de Justicia, se
registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen y no
podrán transcribirse.
Siempre que se cuente con los medios tecnológicos necesarios, el Letrado de la
Administración de Justicia garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o
reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de
seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías. En este caso, la celebración del
acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado de la Administración de Justicia salvo
que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o
que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado de la Administración de Justicia
atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al
número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran
registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo
justifiquen. En estos casos, el Letrado de la Administración de Justicia extenderá acta
sucinta en los términos previstos en el artículo anterior.
Las actuaciones orales y vistas grabadas y documentadas en soporte digital no podrán
transcribirse, salvo en aquellos casos en que una ley así lo determine.
El Letrado de la Administración de Justicia deberá custodiar el documento electrónico
que sirva de soporte a la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las
grabaciones originales.

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Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.133 LEC – Artículo 133 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere
efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se
contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas.
No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización
de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al
del vencimiento de éste.
2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles.
Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere
el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo
se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha.
Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se
entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán
prorrogados hasta el siguiente hábil.

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Artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.148 LEC – Artículo 148 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los Letrados de la Administración de Justicia responderán de la debida formación de los
autos dejando constancia de las resoluciones que dicten los Tribunales, o ellos mismos
cuando así lo autorice la ley. Igualmente responderán de la conservación y custodia de los
mismos, salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o Magistrado ponente u otros
Magistrados integrantes del Tribunal.

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Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.134 LEC – Artículo 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los plazos establecidos en esta Ley son improrrogables.
2. Podrán, no obstante, interrumpirse los plazos y demorarse los términos en caso de
fuerza mayor que impida cumplirlos, reanudándose su cómputo en el momento en que
hubiera cesado la causa determinante de la interrupción o demora. La concurrencia de
fuerza mayor habrá de ser apreciada por el Letrado de la Administración de Justicia
mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte que la sufrió, con audiencia de las
demás. Contra este decreto podrá interponerse recurso de revisión que producirá efectos
suspensivos.

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Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.149 LEC – Artículo 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los actos procesales de comunicación serán:
1.º Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
2.º Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
3.º Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
4.º Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la
práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la
Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
6.º Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos
de los mencionados en el número anterior.

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Artículo 151 Tiempo de la comunicación
Artículo 152 Forma de los actos de comunicación. Respuesta

Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.135 LEC – Artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén
obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la
Administración de Justicia conforme al artículo 273, remitirán y recibirán todos los escritos,
iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, salvo las excepciones
establecidas en la ley, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y
quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en
que éstas se hicieren. Esto será también de aplicación a aquellos intervinientes que, sin
estar obligados, opten por el uso de los sistemas telemáticos o electrónicos.
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año
durante las veinticuatro horas.
Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá
automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de
registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a
todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos
procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
A efectos de prueba y del cumplimiento de requisitos legales que exijan disponer de los
documentos originales o de copias fehacientes, se estará a lo previsto en el artículo 162.
2. Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios
telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por
interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas,
siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de
esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su
caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en
este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando
el justificante de dicha interrupción.
En los casos de interrupción planificada deberá anunciarse con la antelación suficiente,
informando de los medios alternativos de presentación que en tal caso procedan.
3. Si el servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas resultase insuficiente para
la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en
la oficina judicial ese día o el día siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el
servidor de haber intentado la presentación sin éxito. En estos casos, se entregará recibo de
su recepción.
4. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos y documentos se presentarán en soporte papel
cuando los interesados no estén obligados a utilizar los medios telemáticos y no hubieran
optado por ello, cuando no sean susceptibles de conversión en formato electrónico y en los
demás supuestos previstos en las leyes. Estos documentos, así como los instrumentos o
efectos que se acompañen quedarán depositados y custodiados en el archivo, de gestión o
definitivo, de la oficina judicial, a disposición de las partes, asignándoseles un número de
orden, y dejando constancia en el expediente judicial electrónico de su existencia.
En caso de presentación de escritos y documentos en soporte papel, el funcionario
designado para ello estampará en los escritos de iniciación del procedimiento y de
cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio el correspondiente sello
en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la
presentación.
5. La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere
sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del
vencimiento del plazo.
En las actuaciones ante los tribunales civiles, no se admitirá la presentación de escritos
en el juzgado que preste el servicio de guardia.

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Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.150 LEC – Artículo 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Las resoluciones procesales se notificarán a todos los que sean parte en el proceso.
2. Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las
personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga
fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando
el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines
fraudulentos.
3. También se hará notificación a los terceros en los casos en que lo prevea la Ley.
4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento
de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en
materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el
consentimiento por los interesados.

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