Artículo 1560 del Código Civil

Art. 1560 CC – Artículo 1560 del Código Civil Español

El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un
tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa
contra el perturbador.
No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un
particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.

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Artículo 1547 del Código Civil

Art. 1547 CC – Artículo 1547 del Código Civil Español

Cuando hubiese comenzado la ejecución de un contrato de arrendamiento verbal y
faltare la prueba del precio convenido, el arrendatario devolverá al arrendador la cosa
arrendada, abonándole, por el tiempo que la haya disfrutado, el precio que se regule.

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Artículo 1550

Artículo 1550 del Código Civil

Art. 1550 CC – Artículo 1550 del Código Civil Español

Cuando en el contrato de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el
arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su
responsabilidad al cumplimiento del contrato para con el arrendador.

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Artículo 1551 del Código Civil

Art. 1551 CC – Artículo 1551 del Código Civil Español

Sin perjuicio de su obligación para con el subarrendador, queda el subarrendatario
obligado a favor del arrendador por todos los actos que se refieran al uso y conservación de
la cosa arrendada en la forma pactada entre el arrendador y el arrendatario.

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