Art. 1557 CC – Artículo 1557 del Código Civil Español
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
El arrendador no puede variar la forma de la cosa arrendada.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
El arrendamiento puede ser de cosas, o de obras o servicios.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Los hijos deben:
1.° Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles
siempre.
2.° Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas
de la familia mientras convivan con ella.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
En el arrendamiento de cosas, una de las partes se obliga a dar a la otra el goce o uso
de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve
plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente
prepare en la cosa arrendada.
También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la
necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554.
En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su
negligencia se ocasionaren al propietario.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra
o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un
tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa
contra el perturbador.
No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un
particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Los bienes fungibles que se consumen con el uso no pueden ser materia de este
contrato.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo
que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil:
Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del
deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la
responsabilidad, durará ésta sólo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya
vencido el plazo.
Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad
cesará un año después del vencimiento.
Si el crédito consistiere en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez
años, contados desde la fecha de la cesión.
Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: