Artículo 969 del Código Civil

Art. 969 CC – Artículo 969 del Código Civil Español

Artículo 969.
La disposición del artículo anterior es aplicable a los bienes que, por los títulos en él
expresados, haya adquirido el viudo o viuda de cualquiera de los hijos de su primer
matrimonio y los que haya habido de los parientes del difunto por consideración a éste.

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Artículo 985 del Código Civil

Art. 985 CC – Artículo 985 del Código Civil Español

Artículo 985.
Entre los herederos forzosos el derecho de acrecer sólo tendrá lugar cuando la parte de
libre disposición se deje a dos o más de ellos, o a alguno de ellos y a un extraño.
Si la parte repudiada fuere la legítima, sucederán en ella los coherederos por su derecho
propio, y no por el derecho de acrecer.

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Artículo 954 del Código Civil

Art. 954 CC – Artículo 954 del Código Civil Español

Artículo 954.
No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la
herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado,
más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

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Artículo 925 del Código Civil

Art. 925 CC – Artículo 925 del Código Civil Español

Artículo 925.
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero
nunca en la ascendente.
En la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de
doble vínculo, bien de un solo lado.

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