Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.318 LEC – Artículo 318 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se
aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas
éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por
copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo
267, no se hubiere impugnado su autenticidad.

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Artículo 321 Testimonio o certificación incompletos

Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.319 LEC – Artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos
comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho, acto o
estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la
identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella.
2. La fuerza probatoria de los documentos administrativos no comprendidos en los
números 5.º y 6.º del artículo 317 a los que las leyes otorguen el carácter de públicos, será la
que establezcan las leyes que les reconozca tal carácter. En defecto de disposición expresa
en tales leyes, los hechos, actos o estados de cosas que consten en los referidos
documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se dicte, salvo que
otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.
3. En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su
convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

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Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.320 LEC – Artículo 320 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Si se impugnase la autenticidad de un documento público, para que pueda hacer
prueba plena se procederá de la forma siguiente:
1.º Las copias, certificaciones o testimonios fehacientes se cotejarán o comprobarán con
los originales, dondequiera que se encuentren, ya se hayan presentado en soporte papel o
electrónico, informático o digital.
2.º Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado se comprobarán con los
asientos de su Libro Registro.
2. El cotejo o comprobación de los documentos públicos con sus originales se practicará
por el Letrado de la Administración de Justicia, constituyéndose al efecto en el archivo o
local donde se halle el original o matriz, a presencia, si concurrieren, de las partes y de sus
defensores, que serán citados al efecto.
Si los documentos públicos estuvieran en soporte electrónico, el cotejo con los originales
se practicará por el Letrado de la Administración de Justicia en la oficina judicial, a
presencia, si concurrieren, de las partes y de sus defensores, que serán citados al efecto.
3. Cuando de un cotejo o comprobación resulte la autenticidad o exactitud de la copia o
testimonio impugnados, las costas, gastos y derechos que origine el cotejo o comprobación
serán exclusivamente de cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del
tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 120
a 600 euros.

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Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.321 LEC – Artículo 321 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará
prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien
pueda perjudicarle.

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Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.322 LEC – Artículo 322 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Harán prueba plena en juicio, sin necesidad de comprobación o cotejo y salvo prueba
en contrario y la facultad de solicitar el cotejo de letras cuando sea posible:
1.º Las escrituras públicas antiguas que carezcan de protocolo y todas aquellas cuyo
protocolo o matriz hubiese desaparecido.
2.º Cualquier otro documento público que, por su índole, carezca de original o registro
con el que pueda cotejarse o comprobarse.
2. En los casos de desaparición del protocolo, la matriz o los expedientes originales, se
estará a lo dispuesto en el artículo 1221 del Código Civil.

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Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.323 LEC – Artículo 323 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. A efectos procesales, se considerarán documentos públicos los documentos
extranjeros a los que, en virtud de tratados o convenios internacionales o de leyes
especiales, haya de atribuírseles la fuerza probatoria prevista en el artículo 319 de esta Ley.
2. Cuando no sea aplicable ningún tratado o convenio internacional ni ley especial, se
considerarán documentos públicos los que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los
requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga
prueba plena en juicio.
2.º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos
necesarios para su autenticidad en España.
3. Cuando los documentos extranjeros a que se refieren los apartados anteriores de este
artículo incorporen declaraciones de voluntad, la existencia de éstas se tendrá por probada,
pero su eficacia será la que determinen las normas españolas y extranjeras aplicables en
materia de capacidad, objeto y forma de los negocios jurídicos.

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Artículo 326 Fuerza probatoria de los documentos privados

Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.324 LEC – Artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Se consideran documentos privados, a efectos de prueba en el proceso, aquellos que no
se hallen en ninguno de los casos del artículo 317.

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Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.325 LEC – Artículo 325 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Los documentos privados se presentarán del modo establecido en el artículo 268 de esta
Ley.

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Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.310 LEC – Artículo 310 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

Cuando sobre unos mismos hechos controvertidos hayan de declarar dos o más partes o
personas asimiladas a ellas según el apartado segundo del artículo 301, se adoptarán las
medidas necesarias para evitar que puedan comunicarse y conocer previamente el
contenido de las preguntas y de las respuestas.
Igual prevención se adoptará cuando deban ser interrogados varios litisconsortes.

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Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Art.326 LEC – Artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española

1. Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del
artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen.
2. Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya
presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba
que resulte útil y pertinente al efecto.
Si del cotejo o de otro medio de prueba se desprendiere la autenticidad del documento,
se procederá conforme a lo previsto en el apartado tercero del artículo 320. Cuando no se
pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo
valorará conforme a las reglas de la sana crítica.
3. Cuando la parte a quien interese la eficacia de un documento electrónico lo solicite o
se impugne su autenticidad, integridad, precisión de fecha y hora u otras características del
documento electrónico que un servicio electrónico de confianza no cualificado de los
previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las
transacciones electrónicas en el mercado interior, permita acreditar, se procederá con
arreglo a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo y en el Reglamento (UE) n.º
910/2014.
4. Si se hubiera utilizado algún servicio de confianza cualificado de los previstos en el
Reglamento citado en el apartado anterior, se presumirá que el documento reúne la
característica cuestionada y que el servicio de confianza se ha prestado correctamente si
figuraba, en el momento relevante a los efectos de la discrepancia, en la lista de confianza
de prestadores y servicios cualificados.
Si aun así se impugnare el documento electrónico, la carga de realizar la comprobación
corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen
un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación
exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal,
la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1200
euros.

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